Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 821/00-R
Fecha: 31-Ago-2000
3.
3. El Fiscal manifiesta que se evidencia que hay algunas irregularidades dentro del trámite de calificación de años de servicios para la renta de vejez del recurrente y también es evidente, sostiene, que el Recurso de Amparo no es sustitutivo de otros recursos que franquea la ley, para hacer valer los derechos, por lo que opina se declare improcedente el Recurso.