Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 821/00-R
Fecha: 31-Ago-2000
4.
4. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Sentencia a fs.28 vta.-29, declarando improcedente el Recurso planteado a fs.14-16 con el fundamento de que el Recurso de Amparo no es sustitutivo de los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley franquea y que la parte agraviada tenía las instancias correspondientes para hacer valer sus derechos.