SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 821/00-R
Fecha: 31-Ago-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente interpone el presente Recurso de Amparo Constitucional contra el indicado Administrador de Pensiones, quien da curso a la ilegal e inconstitucional -dice el recurrente- Resolución Nº 007873 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones.
Manifiesta que desde el 31 de julio de 1997 se ha jubilado de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), en virtud de haber cumplido con todos los requisitos que señala la Ley, habiéndosele cancelado sus beneficios sociales en 9 de septiembre de 1997 y que en 26 de noviembre se le pago la renta de jubilado retroactivamente, sólo en parte por los meses adeudados, negándosele el pago de los nueve meses restantes, es decir de 1 de Agosto de 1997 al mes de abril de 1998. Expresa que posteriormente, por Resolución Nº 007873 de 9 de mayo de 2000 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, se desestimó el reintegro de los nueve meses restantes. Concreta su demanda, señalando que según certificación adjunta ha prestado servicios a Y.P.F.B., desde el 6 de mayo de 1961 hasta el 31 de julio de 1997, lo que significa que desde el mes de agosto de 1997 se le tendría que cancelar en forma indefinida como jubilado.
Por todo lo expuesto, añade que la Dirección de Pensiones ha violado los arts. 157, 158 y 7 de la Constitución Política del Estado lo que hace procedente el Recurso planteado y pide se le restablezcan sus derechos suprimidos y se le reintegre su jubilación desde el 1 de agosto de 1997 hasta el 31 de abril de 1998 y sea con mantenimiento de valor.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos se pide que el Tribunal de Amparo, anule la Resolución Nº 007873 de 8 de mayo de 2000 que sale a fs. 1 y se anule en parte la Resolución Nº 017420 de 12 de octubre de 1998, saliente a fs. 3 vta., pretendiendo el recurrente que por la vía del Amparo Constitucional se modifique o revoque actuaciones emanadas de autoridad competente, resoluciones que son apelables ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, conforme determina la parte final del art. 5º de la Resolución Ministerial Nº 0111361 de 4 de diciembre de 1997.