Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 822/00-R
Fecha: 31-Ago-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en 2 de agosto de 2000, la abogada de la parte recurrente se ratifica en el tenor de su demanda. Acto seguido el recurrente Raúl Gamarra Céspedes, ampliando la demanda, indica que la recurrida ha obstaculizado las actividades del Directorio, impidiendo la realización de los programas de la presente gestión y que al amparo de una supuesta asamblea organizada ha violando los Estatutos de la Asociación de Copropietarios. Finaliza expresando que lo peor del caso, ha sido el congelamiento de las cuentas bancarias de la Asociación en el Banco Santa Cruz S. A.