Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 822/00-R
Fecha: 31-Ago-2000
3.
3. El representante del Ministerio Público requiere por la improcedencia del Recurso con el argumento de que al haber la recurrida formulado renuncia irrevocable de la Presidencia del Directorio, el Recurso es inviable al tenor del art. 96 numeral 2 de la Ley del Tribunal Constitucional, que menciona “que es improcedente cuando cesan los efectos del acto reclamado”.