SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 822/00-R
Fecha: 31-Ago-2000
2.
2. La recurrida, en ausencia de su abogado, presta su informe, indicando que en 4 de febrero de 1999, mediante carta se la invitó a ocupar el cargo de Tesorera en el Directorio de la mencionada Asociación, ante la renuncia de la titular. Se organizó -dice- una Asamblea Ordinaria el 23 de febrero de este año, donde se ratifica al Directorio, ocupando ella el cargo de Tesorera y que debido a un ilegal alquiler de un ambiente para que funcione una Discoteca, se suscitan divergencias con el Presidente del Directorio y demás miembros que pretendían su retiro, no obstante haber sido elegida en una Asamblea convocada para el efecto. Indica que el 10 de mayo de este año se convocó a una Asamblea Extraordinaria, donde se determina retirarla del cargo. A solicitud del 25% de los copropietarios se organiza una Asamblea Extraordinaria el 21 de junio último, donde se revoca al Directorio y se nombró otro ad-hoc, resolviendo, además, congelar las cuentas bancarias, hasta que se solucionen los problemas; es por esta situación no compatible con los Estatutos y las falsas acusaciones, que ha presentado renuncia irrevocable de su cargo de Presidenta en el Directorio ad-hoc de la Asociación de Copropietarios del Edificio Santa Teresa.