SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 823/00-R
Fecha: 31-Ago-2000
2.
2. Luego, el abogado de los recurridos manifiesta, que la Convocatoria lanzada por la Caja Nacional de Salud, a la fecha no se encuentra resuelta y el Comité Departamental de Institucionalización e Incompatibilidades de Tarija, ni el Colegio Médico tienen conocimiento del proceso que está siguiendo esta Convocatoria, ignorando si ha de haber o no promoción y que la Resolución Nº 0014/00 dictada por el mencionado Comité es un instrumento legal sobre el cual sus colegiados encuentran las garantías de que están trabajando por los derechos del sector y que el Comité de Calificación luego informará sobre los puntajes obtenidos, situación que hace improcedente el Recurso, además que el recurrente tiene la vía legal correspondiente de acuerdo al Reglamento señalado de observar la calificación de la Caja Nacional de Salud.