Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 823/00-R
Fecha: 31-Ago-2000
3.
3. A su vez el representante del Ministerio Público emite su dictamen indicando que en el presente caso no se han violado los arts. 7 inc.d), 19 y 31 de la Constitución Política del Estado ni tampoco el art.6 inc. 2) del Reglamento de Concurso de Méritos y que en cuanto a la Resolución Nº 0014/00 del Comité Departamental ésta refrenda la Convocatoria al Concurso de Méritos, pronunciándose por la improcedencia del Recurso.