SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 823/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 823/00-R

Fecha: 31-Ago-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente, interpone a fs. 10-11 Recurso de Amparo Constitucional contra el Presidente y Miembros del referido Comité, porque mediante una determinación arbitraria e injusta ha sido excluido de un Concurso de Méritos y Examen de Competencia, para proveer el Item Nº 6379 en el cargo de Cardiólogo y que en el plazo fijado y cumpliendo los requisitos exigidos por dicha Convocatoria, se ha postulado el 30 de mayo de 2000.

No obstante -añade- mediante Asamblea efectuada el 1 de junio de este año, el Colegio Médico Departamental, determina efectuar primero la promoción interna del personal, en contravención del Estatuto y Reglamento del Colegio Médico de Bolivia como del Reglamento de Personal de la Caja Nacional de Salud y posteriormente dicta la Resolución Nº 0014/00, cuyo artículo 2 dispone considerar la Promoción Interna en primera instancia, Convocatoria Provincial (Provincia Cercado)  en segunda instancia y Convocatoria Departamental como última instancia, siendo ilegal la promoción interna dispuesta por la Asamblea Extraordinaria Ampliada.

El recurrente apoya su acción en los arts. 7 inc.d), 19 y 31 de la Constitución Política del Estado y art. 6 inc. 2) del Reglamento del Concurso de Méritos y Examen de Competencia,  dirigiendo el presente Recurso contra las indicadas autoridades requeridas, amparándose en lo previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, pidiendo se declare procedente el Recurso;  ilegal la promoción interna dispuesta por la Asamblea Extraordinaria Ampliada, y se anule la  Resolución Nº 0014/00  del Comité de Institucionalización e Incompatibilidades de Tarija.

CONSIDERANDO: Que el art. 16 del Estatuto del Médico Empleado, establece que la ejecución y control de las normas señaladas en el capítulo correspondiente al régimen de trabajo, institucionalidad e incompatibilidad, estarán a cargo del Comité Nacional de Institucionalización y los Comités Departamentales de Incompatibilidades  de acuerdo al D. S. Nº 10370, el mismo que modifica en parte al D. S. Nº 09357, que establece las normas sobre contratación de profesionales médicos y  señala en su art. 18  que las Resoluciones de los Comités  Departamentales se elevarán ante el Comité Nacional. Por otro lado, la Resolución Reglamentaria Nº 0413 en su art. 1 indica que en el Ministerio Salud y Previsión Social se crea la Comisión Nacional de Institucionalización como instancia máxima, de donde emanarán las disposiciones a cumplirse en el ámbito nacional y como instancia máxima de apelación, para los conflictos no resueltos dentro de este proceso, ya que la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia fue realizada por una entidad distinta, como es la Caja Nacional de Salud Jefatura Médica, Regional-Tarija y no por las autoridades recurridas que conforman el Comité de Institucionalización e Incompatibilidades-Tarija y que éste, al pronunciar la Resolución Nº 0014/00 que corre a fs. 7 a 8 de obrados, no  ha restringido ni suprimido los derechos constitucionales del recurrente.                                               

          Que el Recurso de Amparo Constitucional ha sido instituido para precautelar los derechos fundamentales de la persona ante actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos; no es sustitutivo de otros medios que franquea la ley para dicho objeto, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado.