SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 065/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 065/00

Fecha: 08-Sep-2000

CONSIDERANDO I

          Prosiguiendo con su alegato señala que el 30 de marzo de 1999, Alberto Choquehuanca denuncia la desaparición del expediente responsabilizando del hecho al Secretario y a la Jueza suplente, Susana Leytón. Devuelto el mismo, después de tres años, el Juez recurrido emite la Resolución Nº 048/2000, mediante la que revoca la Resolución Nº 225/96 y deja subsistente el Auto de admisión de la querella contra Dionicio Maydana Choque, ahora recurrente. Afirma que la Resolución impugnada (048/2000) es nula de pleno derecho por no haber sido dictada dentro del plazo señalado por el art. 282 del Código de Procedimiento Penal y haber cesado la competencia del Juez recurrido para conocer y fallar sobre el litigio después de cuatro años de espera.