SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 065/00
Fecha: 08-Sep-2000
Fragmento 1
Que el demandante interpone su Recurso de fs. 33-35 el 31 de mayo de 2000 contra el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de La Paz y solicita la nulidad de la Resolución Nº 048/2000 de 29 de marzo del presente año, dictada por dicha autoridad judicial sin jurisdicción ni competencia. A tiempo de hacer una relación de antecedentes indica que Alberto Choquehuanca interpuso querella en su contra por el delito de despojo, habiendo dictado el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal la Resolución Nº 225/96 de 4 de mayo de 1996 (fs. 154) por la que revoca el Auto de admisión de la demanda (fs. 92) en vista de existir títulos de propiedad, salvando los derechos de los interesados en la vía legal que corresponda, de acuerdo con la segunda parte del art. 169 del Código de Procedimiento Penal, Resolución que motiva la apelación del querellante ante el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal en 28 de mayo de 1996, el que dispone en 25 de julio de 1996 que pase a despacho la apelación, previa vista fiscal.