Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 065/00
Fecha: 08-Sep-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120-6ª de la Constitución Política del Estado y 79 de la Ley Nº 1836 declara INFUNDADO el Recurso interpuesto, con costas y multa de mil bolivianos que el recurrente deberá pagar a la orden del Tesoro Judicial dentro de tercero día de su notificación.