SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 065/00
Fecha: 08-Sep-2000
CONSIDERANDO IV
Que el presente Recurso Directo de Nulidad se origina a raíz de la Resolución Nº 048/2000 de 29 de marzo de 2000, referida antes, dictada por el Juez de Partido en lo Penal dentro del juicio de despojo instaurado por Alberto Choquehuanca contra Dionicio Maydana Choque el 16 de enero de 1995. Que por el examen de antecedentes efectuado en el caso se llega a establecer que los actuados procesales en el indicado juicio se produjeron con bastante demora, sin que oportunamente las partes hubieran observado dicha irregularidad a fin de que se normalice la celeridad prevista por ley. Que, en consecuencia, cabe establecer si la circunstancia anotada y que sirve de fundamento al Recurso, configura el caso de cesación de funciones previsto por el art. 79-II de la Ley Nº 1836.
Que examinados así los antecedentes y fundamentos del Recurso se concluye en que no se ha producido tal cesación de funciones, sino más bien una demora en la tramitación del proceso atribuible a las partes y a las autoridades judiciales y del Ministerio Público, situación diferente que, en su caso, deberá merecer otro tipo de análisis de autoridades de la justicia ordinaria del Poder Judicial para que adopten las medidas respectivas.