SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 065/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 065/00

Fecha: 08-Sep-2000

CONSIDERANDO V

          Que dentro del Recurso Directo de Nulidad sólo cabe determinar si la autoridad pública demandada ha actuado con jurisdicción y competencia sin caer en la sanción prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, no siéndole permitido al Tribunal ingresar al análisis de otros aspectos del proceso. Que, según se ha visto, el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de La Paz, Norberto Chávez, emitió su Resolución Nº 048/2000 con plena jurisdicción y competencia.