SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 838/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 838/2000-R

Fecha: 06-Sep-2000

1.

1.  En la demanda de fs. 7 el recurrente refiere ser socio de la Línea de Trufibuses 5-15 de transporte de pasajeros afiliada al Sindicato 6 de Mayo de la ciudad de Cochabamba con dos vehículos de su propiedad, con placas de control de Servicio Público Nº 1035-EED y CBE-907, que venían prestando servicios normalmente en la referida línea hasta el 20 de junio del año en curso, fecha en la que de manera ilegal y arbitraria, los recurridos le pasaron un memorandum de suspensión indefinida, argumentando que  devuelva dineros faltantes de su gestión como tesorero de la Línea; siendo en realidad el móvil, las desavenencias del actual directorio con el anterior, cuya gestión pretenden “estigmatizar”.

Sostiene que el Reglamento Interno de Trabajo, no faculta a los recurridos  emitir el memorandum referido, pues el desempeño de su gestión como tesorero, amerita una auditoría, habiendo el recurrente solicitado reiteradamente reuniones para conciliar cuentas, constituyendo en consecuencia, la acción de los demandados, un flagrante atentado a sus garantías ciudadanas, causándole un perjuicio económico emergente del lucro cesante en el tiempo de suspensión, violatoria al derecho al trabajo garantizado por el art. 7º inc. d) de la Constitución Política del Estado.

Con tales antecedentes y alegando que la suspensión en su contra constituye un acto ilegal que restringe sus derechos y garantías constitucionales, que no cesa pese a sus reiterados reclamos, no existiendo otro medio o recurso para la protección inmediata de su derecho, plantea Amparo Constitucional contra los recurridos al amparo del art. 19 de la Carta Fundamental, pidiendo se lo declare procedente y disponga la inmediata restitución de sus vehículos al servicio.