Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 838/2000-R
Fecha: 06-Sep-2000
no se evidencia
Que en el caso que se revisa, de la documentación presentada, no se evidencia que el Directorio de la Línea 5-15, representada por los recurridos, haya recibido la aprobación de una Asamblea General de Bases para proceder a la suspensión del servicio de los vehículos del recurrente, incumpliéndose el art. 63 inc.j) del Reglamento Anexo de Disposiciones y Seguro Interno de la Línea; en consecuencia, tal omisión torna a la determinación y acción de suspensión asumida por los recurridos en un acto ilegal que amerita la aplicación del art. 19 de la Constitución Política del Estado.