SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 838/2000-R
Fecha: 06-Sep-2000
previa aprobación de una Asamblea General de Bases
Que el art. 63 inc. j) del Reglamento Anexo de Disposiciones y Seguro Interno de la Línea de Trufi Buses 5-15, Gestión 1999-2001, otorga al Directorio de la Línea, previa aprobación de una Asamblea General de Bases, la atribución de proceder a la suspensión definitiva de afiliado cuando éste cometa malversación de fondos. Asimismo el art. 69 del referido Reglamento, determina la expulsión de la Línea de los afiliados en los casos que refiere; y el art. 21 establece que es la Asamblea General de Bases, la máxima instancia a la que se puede recurrir para la solución de cualquier problema o circunstancia.
Que el Reglamento Interno de Trabajo Único y General, para la Líneas 1, 5, 8, 15, 16, 17, 27, 36, 39, 43, afiliadas al Sindicato de Transporte “6 de Mayo”, en el art. 21 concede también a la Asamblea General de Bases la calidad de máxima instancia con atribución para resolver cualquier problema o circunstancia. En plena concordancia con el art. 10º de sus Estatutos.