SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 838/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 838/2000-R

Fecha: 06-Sep-2000

2.

  2.     Tramitado el Recurso, se lleva a cabo la Audiencia Pública el 4 de agosto de 2000, cuya acta cursa         a fs.10, a la que no concurren los recurridos por lo que se continúa en su rebeldía. Haciendo uso de la palabra el abogado del recurrente ratifica los términos de la demanda, agregando que los demandados han iniciado acción penal  contra su patrocinado.

2)  Que mediante memorandum de fs. 5, el Directorio de la Línea de Trufibuses 5-15, afiliado al Sindicato 6 de Mayo de la ciudad de Cochabamba, el 20 de junio de 2000, transmite al recurrente la determinación de suspender del servicio, en forma indefinida, los dos vehículos de su propiedad, hasta la devolución de fondos faltantes de las gestiones en las que se desempeñó como Secretario de Hacienda.