SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 839/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 839/2000 - R

Fecha: 05-Sep-2000

3.

3.   De fs. 475 a 476 cursa la Resolución Nº 26/2000 de 18 de agosto de 2000, dictada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara PROCEDENTE el Recurso, fundamentando que: a) en el presente caso el fiscal recurrido ha expedido  mandamiento de apremio contra el recurrente para remitir ante el Juez las diligencias complementarias, con detenido, b) que en la primera investigación el recurrente  se apersonó ante el Fiscal y señaló domicilio legal para notificaciones, por lo que se evidencia que no se ha ocultado ni ha obstaculizado las nuevas investigaciones en las que no ha tenido intervención alguna para asumir defensa, habiéndose enterado de los preparativos de su detención por publicaciones de prensa, c) que en el presente caso se ha constatado la existencia de persecución indebida porque no se ha cumplido con el procedimiento que la Ley dispone, antes de expedirse mandamiento de apremio, atentando de esta manera contra las garantías que las Constitución Política del Estado otorga a favor de toda persona, al margen de su inocencia o culpabilidad que deberá ser determinada por autoridad competente  en juicio.

3.  Que concluida la investigación ampliatoria “Gader II”, en la que no se convocó al recurrente a prestar declaraciones ni presentar descargo, el Fiscal recurrido elaboró el informe de ampliación de investigación y de conclusiones de fs. 455 a 467 y emitió el requerimiento de ampliación del sumario penal de fs. 468 a 469, ambos dirigidos al Juez de la causa,  que de acuerdo a la información del demandado, no son aún de conocimiento de dicha autoridad judicial.