SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 839/2000 - R
Fecha: 05-Sep-2000
si el imputado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo.
Que el art. 224 de la Ley Nº 1970 prevé que la autoridad competente (el Fiscal en la etapa preparatoria y el Juez Cautelar) emita mandamiento de aprehensión si el imputado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo. En el caso que nos ocupa, el recurrido emitió mandamiento de apremio sin haber citado previamente al sindicado, constituyendo tal acción una violación a la norma procesal referida.
Que, el art. 226 de la Ley Nº 1790 es la norma que establece las condiciones que deben cumplirse para que la Fiscalía pueda ordenar la aprehensión del imputado, entre ellas, que éste pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, extremos que no ha acreditado el Fiscal recurrido, y tampoco contaba con ellos al momento de emitir el mandamiento, más al contrario, tenía antecedentes de la investigación inicial, en la que el ahora recurrente acudió en forma inmediata cuando fue convocado, habiendo inclusive señalado domicilio para notificaciones posteriores, de manera voluntaria.