SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 839/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 839/2000 - R

Fecha: 05-Sep-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por mandato del art. 221 de la Ley Nº 1970, la libertad y los demás derechos y garantías reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado y otras leyes,  sólo podrán ser restringidas cuando sea indispensable asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del  proceso y la aplicación de la Ley.

Que el art. 222 del nuevo Código de Procedimiento Penal establece con meridiana claridad que las medidas cautelares de carácter personal se aplicarán con carácter restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados; en el caso de autos, el Fiscal recurrido realizó anuncios en medios de comunicación sobre la ejecución de  mandamientos de apremio contra  los “nuevos” implicados en el caso “Gader”, sin haberlos citado previamente con mandamientos de comparendo a su despacho y sin que el Juez de la causa hubiere conocido las diligencias ampliatorias, menos dictado Auto ampliatorio de la instrucción penal contra el recurrente u otros.

Que una vez abierta una causa penal, es el Juez que tramita la misma, el único responsable y con atribuciones  para asumir determinaciones sobre los imputados y emitir mandamientos u órdenes de cualquier naturaleza en relación a éstos o a terceros que interesen al proceso; el Fiscal ya no ejercita el papel protagónico de la etapa de la investigación, sino que se constituye (en el procedimiento aún vigente), en coadyuvante del Juez para la acumulación de mayores elementos de juicio en el marco previsto por la Ley del Ministerio Público, es por ello que en el caso Gader, el Juez dispuso ampliación de la investigación y al Fiscal le correspondía hacerle conocer los resultados de la misma, para que aquél asuma las medidas que considere pertinentes.