SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 850/00-R
Fecha: 12-Sep-2000
1.
1. El recurrente aduce en su demanda de 4 de agosto (fs. 2 -4), que el 27 de mayo de este año interpuso demanda laboral contra la empresa “SERGRAF” S.R.L. representada por Fernando Bedoya Saenz y Marcela Alípaz de Bedoya, trabándose la relación procesal el 19 de junio, en la que se observan ciertas irregularidades que demuestran la parcialidad del juzgador, tales como la aceptación del memorial de respuesta fuera del término legal -20 de junio- alteración de la foliación de expediente, (sic) etc. Por tales motivos planteó en la vía incidental la recusación del Juez, quien “fuera de todo procedimiento y mediante decreto de 8 de julio, dispuso traslado”, contraviniendo los arts. 2 al 12 de la Ley No. 1760, usurpando funciones y alterando el procedimiento judicial, sin que hasta la fecha se haya resuelto la recusación.
En tal sentido y estimando conculcados, además, los arts. 29 de la Constitución Política del Estado y 90 del Código de Procedimiento Civil, interpone Recurso de Amparo Constitucional pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose que el Juez recurrido sea apartado del conocimiento del proceso social incoado.