SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 850/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 850/00-R

Fecha: 12-Sep-2000

no puede pretender que por medio del Amparo Constitucional se sustituya otros recursos,

En la especie, si bien el Juez recurrido evidentemente no siguió el trámite para la recusación contemplado en el art. 10 de la Ley No. 1760,  no es menos cierto que el recurrente tenía otros recursos y vías legales para solicitar se corrija tal error, como es la reposición bajo alternativa de apelación contra el traslado que decretó al planteamiento de la aludida recusación; es decir, que la falencia que impugna pudo haber sido modificada si hubiera usado de los medios que la ley le franquea para modificar resoluciones judiciales, por lo que no puede pretender que por medio del Amparo Constitucional se sustituya otros recursos, siendo  de aplicación el art. 96-3) de la Ley No.1836.