Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 850/00-R
Fecha: 12-Sep-2000
3.
3. A fs. 10 corre la Sentencia de 10 de agosto de 2000, que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que el recurrente debe previamente agotar los recursos que la Ley franquea, en este caso, debió interponer recurso de reposición con alternativa de apelación, de conformidad al art. 215 del Código Adjetivo Civil.