SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 850/00-R
Fecha: 12-Sep-2000
2.
2. A fs.8 y 9 cursa el acta de audiencia pública realizada el 10 de agosto de 2000, en la que el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda, agregando que “más que un Recurso de Amparo Constitucional es una queja que interponen contra el Juez recurrido” por no haber adecuado su actuación en el juicio a los principios que rigen la tramitación de todo proceso como el de celeridad y el de la dinámica procesal. Posteriormente, se da lectura al informe del Juez recurrido que sale a fs. 6 y 7, en el que expresa: a) Que José Luis Wayar Aramayo presentó demanda laboral contra “SERGRAF” S.R.L. el 29 de mayo de 2000; que el auto de admisión es del 30 de ese mes, citándose a la co-demandada Marcela Alípaz de Bedoya el 15 de junio; b) Que el 20 de junio se presenta el abogado-apoderado de la empresa demandada y responde la demanda, dictándose el Auto de Relación Procesal de acuerdo al art. 149 del Código Procesal del Trabajo, existiendo un “error involuntario” en el mismo en cuanto a la fecha; c) Que en la vía incidental el actor demandó su recusación, y ante “tan insólita actitud de inconducta procesal” corrió traslado para que la otra parte tenga conocimiento previo a su allanamiento o no a la referida recusación, pero que José Luis Wayar, “pese a reiterados imperativos” no hizo cumplir dicha diligencia.