Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 875/00-R
Fecha: 21-Sep-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en 10 de agosto de 2000 , el abogado de la recurrente, que es su esposa, expresa que se despoja de la investidura que tiene como Vocal de la Corte Superior de Pando (art. 7 de la Ley de Organización Judicial) y adjunta el RUC y balance de la mueblería ROL'S para demostrar que su cónyuge se dedica a la fabricación de muebles.
Reitera que los derechos y garantías constitucionales de su esposa han sido violados ya que se le ha privado del derecho al trabajo y a la propiedad privada, al haber violentado su depósito de madera, haber derribado parte de los muros y sustraer la madera que estaba depositada sin efectuar un inventario ni realizar el cubicaje de la madera.