SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 875/00-R
Fecha: 21-Sep-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Sentencia a fs.23-25 declarando procedente el Recurso, disponiendo que la autoridad recurrida deberá dar cumplimiento a las normas señaladas en la Ley Forestal, en lo que corresponde a la madera que se halla en su poder, con el fundamento de que la recurrente ha demostrado que la autoridad recurrida ha cometido actos ilegales y omisiones al haber inducido al representante del Ministerio Público para que ordene en forma ilegal la apertura del galpón que servía de depósito de madera, en franca transgresión del art.91-9 del Código de Procedimiento Penal. Que el decomiso se llevó a cabo sin guardar los preceptos constitucionales que garanticen los derechos fundamentales de las personas y que el representante del Ministerio Público ha avalado actos que violan derechos constitucionales, como el allanamiento denunciado.