SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 875/00-R
Fecha: 21-Sep-2000
2.
2. A su vez, la autoridad recurrida por intermedio de su abogado da lectura a su informe en el que indica que ante denuncias de vecinos de que se estaría descargando madera en forma clandestina en altas horas de la noche en el indicado depósito, el 4 de agosto, en compañía del Fiscal se apersonó al domicilio indicado procediendo al decomiso y traslado de la madera a dependencias de la Superintendencia Forestal. Añade que solo se procedió a quitar unas tablas de la ventana del depósito por donde se sacó la madera y que actuó en cumplimiento a lo que establece el art. 227 de la Ley Forestal y su Reglamento. Indica que la supuesta propietaria tiene diez días hábiles de acuerdo al art. 96 -VI de la indicada Ley para justificar su derecho propietario del producto decomisado, por lo que pide se declare improcedente el Recurso planteado.
El representante del Ministerio Público dictamina porque se declare procedente el Recurso, con el argumento de que no se discute la legalidad o ilegalidad de la madera sino la forma de proceder en el decomiso por parte de la Oficina Forestal, violándose disposiciones establecidas por la Constitución Política del Estado.