Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 875/00-R
Fecha: 21-Sep-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley N° 1836 APRUEBA la Sentencia de fs. 23-25 de 10 de agosto de 2000 dictada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Pando, debiendo, en consecuencia, restituirse la madera decomisada y la Oficina Local de la Superintendencia Forestal de Pando sujete sus actos a la Constitución y a la Ley N° 1700, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto por el art. 102-II de la Ley N° 1836.