SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 876/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 876/2000-R

Fecha: 21-Sep-2000

1.

1.   El recurrente en la demanda de fs. 187 a 190 señala que la documentación que adjunta acredita que es legítimo propietario de un lote de terreno de 4.704 m2 de superficie ubicado en la actual urbanización “Alto de la Alianza” de El Alto e inscrito en la Oficina de D.D.R.R. del Departamento de La Paz en la partida computarizada Nº 01288606.

Refiere que la Alcaldía de El Alto al aprobar los planos de planimetría de la citada urbanización, en forma arbitraria e inconsulta, sin haber solicitado títulos propietarios, determinó que el lote de su propiedad fuera destinado a áreas verdes, motivo por el que a fines de 1995 inició un trámite administrativo municipal para que se le restituya el lote de su propiedad y posteriormente, a sugerencia de los funcionarios municipales, solicitó la compensación con otro lote del  mismo valor económico y superficie, sin que hasta la fecha, pasadas tres gestiones municipales, se haya dado respuesta a su petitorio ni solución a su problema, pese a reconocer la entidad la legitimidad de su derecho propietario, violándose sus derechos y garantías constitucionales, principalmente su derecho a la propiedad privada resguardado por los arts. 7º inc.i) y 22 de la Constitución Política del Estado, 105, 106, 108 y 110 del Código Civil, 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985, 120 de la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999.

Manifiesta que la Alcaldía de El Alto se ha posesionado del terreno de su propiedad y ha dispuesto destinar el mismo a la construcción de un proyecto de Bicicross, argumento que es  utilizado para no restituirle el inmueble, privándolo del ejercicio de su derecho propietario de manera ilegal y contraria a las normas constitucionales, sin haberse seguido las normas y procedimientos previstos por los arts. 22 y 206 de la Carta Fundamental, 9 numeral 21, 19 numeral 14, 79, 82 a 88 de la Ley Orgánica de Municipalidades y 8 -III numeral 8, 44 numeral 19, 122 a 125 de la Ley de Municipalidades, además de negarse a proceder al Registro Catastral del referido lote de terreno.

Añade que por todo lo referido ocurrió en queja ante la representación de la Defensoría del Pueblo del El Alto, el 8 de febrero de 1999, quien pidió informes que no fueron remitidos por la Alcaldía, dictándose la Resolución Defensorial Nº R.D./ALT 0001/1999/AP de 25 de junio de 1999 que determinó recomendar a la entidad denunciada, cese en la violación al derecho propietario del denunciante y proceda conforme lo establece el art. 87 de la Ley Orgánica de Municipalidades, además de otras recomendaciones pertinentes; que fueron incumplidas por la Alcaldía que remitió un informe falso alegando que existía un proceso civil pendiente sobre mejor derecho propietario, y que entretanto no se resuelva con autoridad de cosa juzgada no podían proceder a compensación ni restitución.

Que el referido incumplimiento dio lugar a que el recurrente acuda ante la Comisión pertinente de la Cámara de Diputados que impetró informes orales y escritos que fueron respondidos tardíamente, la que envió antecedentes  con informe ante la Defensora del Pueblo haciendo constar el incumplimiento de sus resoluciones por parte de la Alcaldía y de indicios de comisión de delitos por  los funcionarios municipales.

Sostiene que son más de cinco años que está privado ilegalmente del ejercicio de su derecho propietario sobre el lote referido, lo que le ocasiona graves e ingentes daños y perjuicios, habiéndose violado las normas constitucionales y municipales ya referidas que norman la expropiación y que estando agotadas las instancias administrativas y otras, no queda más que el Amparo Constitucional para restituirle sus derechos, por lo que invocando el art. 19 de la Carta Fundamental y los concordantes de la Ley Nº 1836, interpone el presente Recurso solicitando se lo declare Procedente y se determine el cese inmediato de las conductas violatorias a su derecho a la propiedad privada sobre el lote de terreno de 4.704 m2 ubicado en la Urbanización “Alto de la Alianza” de El Alto, la restitución física del referido inmueble, el Registro Catastral del lote de terreno, el pago de daños y perjuicios por el desapoderamiento, remisión de antecedentes al Ministerio Público por los informes falsos de los asesores legales de la Alcaldía de El Alto, calificación de costas en la suma de $US 5.000.

Ante la observación de fs.192, el recurrente aclara que la violación de derecho propietario que alega se refiere al lote de terreno de 4.704 m2 que adquirió de Donato Tintaya mediante la suscripción de la escritura pública Nº 80/95 de 17 de enero de 1995 inscrita en D.D.R.R. bajo la Partida Nº 01288606.

1)  Que el recurrente Esteban Morales Tarqui -cual consta de fs.19 a 22- es propietario de  un lote de terreno de 4.704 m2 de superficie ubicado en la actual urbanización denominada “Alto de la Alianza” de la ciudad de El Alto  del Departamento de La Paz, adquirido de su anterior propietario Donato Tintaya mediante escritura pública Nº 80/95 de 17 de enero de 1995, Registrada en Derechos Reales bajo la Partida Nº 01288606 el 2 de febrero de 1995.