SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 876/2000-R
Fecha: 21-Sep-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los arts. 7º inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado garantizan la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo y se dispone la expropiación como una limitante excepcional al derecho a la propiedad privada, imponiéndose, para hacerla viable, una serie de requisitos inexcusables previstos de manera expresa en la Ley.
Que en el caso de autos, la Alcaldía de El Alto, sin haber acreditado que el derecho propietario privado sobre el lote de terreno de 4.704 m2 ubicado en la ahora urbanización “Alto de la Alianza”, sea contrario al interés colectivo, y menos agotado los procedimientos necesarios para proceder a la expropiación, ha privado al recurrente del ejercicio de su derecho, infringiendo los arts. 7º inc. i) y 22 de la Carta Fundamental.