Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 876/2000-R
Fecha: 21-Sep-2000
4)
4) Que, asimismo el recurrente activó la instancia parlamentaria cuyas gestiones tuvieron la misma respuesta que las de la Defensoría del Pueblo, continuando en consecuencia y hasta la fecha, privado del ejercicio de su derecho propietario sobre el lote de terreno por acciones ilegales de las diversas instancias municipales de El Alto.