SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 876/2000-R
Fecha: 21-Sep-2000
2.
2. Tramitado el Recurso se lleva a cabo la audiencia pública, en rebeldía del recurrido, el 10 de agosto del año en curso cuya acta cursa a fs. 197 a 200, en la que el recurrente a través de su abogado se ratifica in extenso en la demanda y la amplía señalando que las acciones ilegales de la Alcaldía se originan en la Resolución Administrativa Nº 058/83 de 14 de abril de 1983, la que por Resolución Municipal Nº 111/98 de 4 de agosto de 1998 fue abrogada; y que la Alcaldía Municipal no tiene derecho propietario sobre la urbanización denominada “Alto de la Alianza”, habiendo sido declarado nulo y sin valor alguno, en proceso ordinario -por Auto Supremo emitido por la Corte Suprema de Justicia- el título propietario de Antonio Chávez Moza, quien hizo aprobar la urbanización mencionada.
2) Que desde septiembre de 1995 hasta julio de 2000 el recurrente ha presentado ante la Alcaldía de El Alto del Departamento de La Paz los reclamos pertinentes para lograr, primero, la restitución del derecho propietario sobre el inmueble de su propiedad y luego, compensación, los mismos que sufrieron repetidos y tortuosos caminos burocráticos, hasta que la Alcaldía -cuyos técnicos reconocieron reiteradamente el derecho propietario del ahora recurrente sobre el terreno reclamado, pues éste adjuntó toda la documentación legal que le fue solicitada- dictó la Resolución Técnico Administrativa Nº 123/97 de 18 de mayo de 1997 que resuelve deferir a la compensación solicitada por el propietario, disponiendo se suscriba el acuerdo transaccional y posteriormente la minuta de permuta; y, la Resolución Técnico Administrativa Nº 198/99 de 14 de abril de 1999, que dispone la permuta del terreno de propiedad del recurrente con uno de propiedad del Gobierno Municipal de El Alto, ubicado frente al manzano Nº 14 de la urbanización Pucarani; sin haberse dado cumplimiento hasta la fecha, a ninguna de la referidas Resoluciones.