SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 876/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 876/2000-R

Fecha: 21-Sep-2000

3.

3.   Concluida la exposición del recurrente y con el dictamen                        Fiscal, se dicta la Resolución Nº 385/2000 de 10 de agosto de 2000 emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que declara IMPROCEDENTE  el Recurso argumentando que: a) el art. 19 de la Constitución Política del Estado establece el Amparo cuando no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, b) por disposiciones del Código de Procedimiento Civil la persona que ha perdido la posesión de un bien tiene la vía interdicta  de recobrar la posesión por el desapoderamiento que hubiere sufrido y el pago de daños y perjuicios, c) está abierta la vía penal por despojo tipificado en el art. 351 del Código Penal, d) el recurrente tiene la vía ordinaria para reclamar el mejor derecho de propiedad y aspectos colaterales como los daños y perjuicios, honorarios, etc, ante el órgano jurisdiccional competente.

3)  Que ante el incumplimiento por parte de la Alcaldía de sus propias Resoluciones, el recurrente acudió en queja ante el representante del Defensor del Pueblo en la ciudad del Alto, que procesó su denuncia emitiéndose la Resolución Defensorial Nº RD/ALT/00001/1999/AP de 25 de junio de 1999 que recomienda a la Alcaldía de El Alto cesar en la violación al derecho propietario del peticionante y resolver en definitiva el caso, Resolución  que tampoco fue tomada  en cuenta por la Alcaldía de El Alto.