SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 878/2000 - R
Fecha: 21-Sep-2000
1.
1. En su demanda de 28 de agosto del año en curso (fs 1), la recurrente expresa que se encuentra detenida desde el 15 de febrero de este año, acusada de haber cometido el delito de cohecho activo, habiendo solicitado el 23 de junio se deje sin efecto tal detención amparándose en el art. 232 de la Ley No. 1970, ya que está privada de su libertad por más de medio año en celdas de Chimoré, donde el 29 de abril dio a luz a su tercer hijo. Considera que el ambiente de la cárcel no es el adecuado para criar a un menor, pero las autoridades ahora recurridas no se han pronunciado respecto de su solicitud.
Aduce que encontrándose vigentes las medidas cautelares del nuevo Código de Procedimiento Penal corresponde aplicar en su caso el art. 232 del mismo, y adoptar las medidas sustitutivas que establece el art. 240 del citado cuerpo de normas, en mérito de lo cual, a nombre suyo y de su hijo menor, interpone Recurso de Hábeas Corpus pidiendo sea declarado procedente y se ordene su libertad y la de su hijo.
1) Que en el Juzgado Primero de Partido en lo Penal de Cochabamba se sustancia el proceso penal por delitos tipificados por la Ley No. 1008 contra Enrique Choque Kilcasi, Sabino Ramos Franco, José Rojas Alvarado y Medarda Trujillo Rodríguez, en el que se dictó Auto de Apertura de Proceso el 24 de marzo de 2000 (fs. 20), disponiendo se organice proceso criminal contra los mencionados por diversos delitos, y contra la recurrente por el delito de cohecho activo previsto por el art. 67 de la citada Ley; Auto que, en apelación, fue confirmado por Auto de vista de 26 de junio de este año (fs. 21)