SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 878/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 878/2000 - R

Fecha: 21-Sep-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que algunas disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal se encuentran vigentes desde el 31 de mayo de este año, entre ellas el art. 232, que se refiere a los casos de improcedencia de la detención preventiva, y que en su parte final establece: “Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de  aplicar otra medida alternativa”

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo analizado se establece que los recurridos vulneraron lo establecido por los arts. 7, 221, 232 y 233 de la Ley No. 1970; por ende, el Tribunal del Recurso, al declararlo improcedente, no ha compulsado correctamente los datos del proceso ni las normas legales  aplicables al mismo.