SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 878/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 878/2000 - R

Fecha: 21-Sep-2000

la  libertad  personal  y los demás derechos y garantías  reconocidos a toda persona

Que el art. 221 de la Ley No. 1970  declara que la  libertad  personal  y los demás derechos y garantías  reconocidos a toda persona  por la Constitución Política del Estado, las Leyes y los Tratados Internacionales  sólo podrán ser restringidos cuando  sea indispensable para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley.

Que en la especie, la recurrente guarda detención junto a su pequeño  hijo -nacido en reclusión-  imponiéndose a un menor inocente una sanción  por un hecho del que no se lo puede responsabilizar, no siendo posible separar a la madre del hijo por contar  éste con apenas cinco meses de edad, resultándole imprescindible la presencia materna para su desarrollo y subsistencia; que en casos como el presente debe considerarse    la privación de libertad como una medida excepcional y extrema, que solamente debe disponerse cuando no existan otras salidas o alternativas, las cuales se encuentran enumeradas en el art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal, que han sido concebidas para asegurar, de todas maneras, la presencia del encausado en la realización del proceso.