SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 878/2000 - R
Fecha: 21-Sep-2000
la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona
Que el art. 221 de la Ley No. 1970 declara que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Leyes y los Tratados Internacionales sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley.
Que en la especie, la recurrente guarda detención junto a su pequeño hijo -nacido en reclusión- imponiéndose a un menor inocente una sanción por un hecho del que no se lo puede responsabilizar, no siendo posible separar a la madre del hijo por contar éste con apenas cinco meses de edad, resultándole imprescindible la presencia materna para su desarrollo y subsistencia; que en casos como el presente debe considerarse la privación de libertad como una medida excepcional y extrema, que solamente debe disponerse cuando no existan otras salidas o alternativas, las cuales se encuentran enumeradas en el art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal, que han sido concebidas para asegurar, de todas maneras, la presencia del encausado en la realización del proceso.