SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 878/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 878/2000 - R

Fecha: 21-Sep-2000

2.

2. A  fojas 29  cursa el acta de la audiencia pública realizada el  31 de agosto de 2000,  en la que la abogada de la recurrente ratifica los términos de su demanda, y el  co-recurrido José Gabriel Castro Parra presenta el informe que cursa a fs. 10 y 11, indicando que los otros co - recurridos se encuentran en Chimoré realizando audiencias, por lo que enviaron vía fax el informe respectivo (fs. 28 y 29);  informes que en síntesis señalan: a) Que  el 15 de febrero de 2000 fue detenida  la recurrente cuando trató de  entregar dinero a los funcionarios que detuvieron a su esposo Enrique Choque Kilcasi, para que lo dejaran en libertad, por lo que mediante Auto de 24 de marzo se abrió causa penal en contra suya por el delito sancionado por el art. 67  de la Ley No. 1008; b) Que apelado dicho Auto, fue confirmado por  Auto de Vista de 26 de junio; c) Que la recurrente solicitó se deje sin efecto la detención preventiva adjuntando el certificado de nacimiento de su hijo ocurrido el 29 de abril, al amparo del art. 232 de la Ley No. 1970, petitorio que fue rechazado por el Tribunal del cual forman parte porque dicha norma señala los casos en los que no procede la detención preventiva, y “la parte sustantiva de la Ley No. 1008 en su art. 67 determina una pena entre cuatro a ocho años de presidio”; d) Que el presente Recurso  es ilegal y malicioso pues la defensora de la recurrente fue notificada con el rol de audiencias que se realizarían en Chimoré, correspondiéndole a Medarda  Trujillo el mismo día de la audiencia de Hábeas Corpus, pero su abogada logró su traslado al Penal de San Sebastián el 29 de ese mes; por lo expuesto, piden se declare improcedente este Recurso.

2)  Que de acuerdo al certificado de nacimiento de fs. 22 -que remitieron los recurridos vía fax- el 29 de abril del año en curso la recurrente dio a luz  a  un hijo, pidiendo por memorial de 23 de junio se deje sin efecto su detención preventiva y se la ponga en libertad,  invocando el art. 232 de la Ley No. 1970; empero,   por Auto de 22 de agosto de 2000 (fs. 24) los recurridos rechazaron esa solicitud dada la gravedad del delito que se imputa a Medarda Trujillo, por lo que “no es posible aplicar otras medidas alternativas” (sic)