Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 878/2000 - R
Fecha: 21-Sep-2000
3.
3. A fs. 31 y 32 cursa la Resolución de 31 de agosto del año en curso, que declara improcedente el Hábeas Corpus con el fundamento de que no existe vulneración de las disposiciones legales citadas en la demanda por encontrarse la demandante legal y debidamente procesada, pudiendo ésta haber recurrido a los procedimientos y recursos ordinarios que la ley franquea.