SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 886/2000-R
Fecha: 22-Sep-2000
1.
1. Que por Auto de 22 de octubre de 1999 se organizó proceso penal contra los recurrentes por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, en grado de complicidad, radicado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, seguido primero de oficio y, posteriormente, a querella del Banco Boliviano Americano (fs. 8).
2. Que los recurrentes se apersonaron al juzgado de la causa por memorial de 9 de noviembre de 1999 pidiendo se les otorgue libertad provisional en apoyo del art. 12 de la Ley de Fianza Juratoria, beneficio que les fue concedido, para luego en audiencia pública verificada en 7 de enero de 2000, calificarse la fianza en $us. 65.000.- y $us 15.000.- respectivamente.(fs. 12-14).