Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 886/2000-R
Fecha: 22-Sep-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, APRUEBA la Resolución venida en revisión; debiendo el Juez de Hábeas Corpus aplicar el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.