SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 886/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 886/2000-R

Fecha: 22-Sep-2000

procedente

Que concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 19 a 20, que declara procedente  el Recurso, con el fundamento de que la autoridad recurrida no observó lo establecido por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal, al haber dispuesto se libre mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas inhábiles, sin haberse citado previamente con el mandamiento de comparendo.

Que el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el Recurso, disponiendo la observancia por parte de la autoridad recurrida del art. 91 del Código de Procedimiento Penal ha interpretado correctamente el alcance del art. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional.