SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 889/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 889/2000-R

Fecha: 22-Sep-2000

1.

1.     En su demanda de 10 de diciembre de 1999, el  recurrente aduce  que  el Fondo de Vivienda Social fue creado  con el espíritu de dotar de una vivienda a las personas dependientes que por sus recursos económicos  no puedan adquirir un inmueble mediante un pago al contado o   con fuertes intereses a través de créditos bancarios; sin embargo,  por medio de un acuerdo inconstitucional entre la Central Obrera Boliviana, la Central Obrera  Departamental de Santa Cruz, el Gobierno y el ex - FONVIS,  han negado los “derechos preconstituidos”  de miles de ciudadanos aportantes  que ya han cumplido con los requisitos para constituirse en adjudicatarios, habiéndose contratado la consultora externa “CONSA SID” que ha entregado, en diciembre de 1998,  el Informe de “Evaluación Legal, Financiera y Técnica de Proyectos en Ejecución y de Mejoramiento Habitacional, Informe Carpetas Sociales” que incluye los cuadros “de la situación de cada uno de los adjudicatarios”, en el que se ha verificado el cumplimiento de requisitos, existiendo algunas observaciones, en algunos casos “de índole subsanable” que no constituyen una objeción fatal para que la persona sea excluida de la adjudicación.

Sostiene que la suscripción del convenio aludido conculca los derechos de miles de trabajadores adjudicatarios bajo el pretexto de imponer la aplicación de reglamentos que el FONVIS ya había dejado de aplicar hace varios años. Así, la Comisión Liquidadora del ex - FONVIS  está favoreciendo a  quienes ocupan ilegalmente las casas y terrenos de esa entidad, en contra de personas que por años están realizando sus trámites para lograr la adjudicación de un inmueble, ya que los loteadores han negociado ese convenio para quitar las casas a sus legítimos adquirentes para entregarlos en una fraudulenta subasta pública  a  compradores fantasmas (sic)

     Por lo aseverado, consideran que la Comisión Liquidadora del  ex - FONVIS  ha transgredido los arts. 8, 14, 158   y 162 de la Constitución Política del Estado, 1 - 1), 2) y 3) del D.S. 25221,  151-d) del Código de Seguridad Social 283-d) y 672 de su  Reglamento, en cuyo mérito interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, se deje sin efecto lo actuado por la Comisión Liquidadora y se anule el Convenio firmado entre la COB, COD, Gobierno y  Ex - FONVIS.

1)  Que  el 1 de julio de 1999 se suscribió en La Paz  un Convenio entre representantes de la Central Obrera Boliviana, Central Obrera  Departamental de Santa Cruz, Gobierno y Comisión Liquidadora del ex - Fondo de Vivienda Social, a consecuencia de los problemas suscitados por la ocupación de ocho urbanizaciones destinadas a Vivienda Social en Santa Cruz (fs. 203-207).

1.  Que  admitido el Recurso en fecha 16 de diciembre de 1999 por la Sala Civil Primera de la Corte de Justicia de Santa Cruz, aplicando el plazo de la distancia que señala el art. 146 del Código de Procedimiento Civil para notificar a la parte recurrida  que tiene domicilio en La Paz, se señala audiencia para el día 22 del mismo mes y año, posteriormente por diversos motivos, como ser vacaciones colectivas de fin de año, imposibilidad de notificar personalmente a los recurridos, según informe del Oficial de Diligencias del Juzgado comisionado, etc., finalmente el 25 de mayo de 2000  se lleva a cabo la Audiencia Pública con la presencia de la parte recurrente y la inconcurrencia de la parte recurrida, no obstante haber sido notificados personalmente, mediante comisión instruida. Instalada la audiencia se dio lectura al escrito presentado por las autoridades recurridas que sale a fs. 281, referente a la suspensión de audiencia, dictando el Tribunal de Amparo la suspensión de la misma hasta el 29 de mayo,  por no haberse tomado en cuenta el plazo de la distancia como señala el art. 146 del Código de Procedimiento Civil, señalando nueva fecha de audiencia pública para el 29 de mayo de este año.