SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 889/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 889/2000-R

Fecha: 22-Sep-2000

2.

2. En 16 de diciembre de 1999 fue admitido el Recurso, instalándose la audiencia del mismo recién el 25 de mayo de 2000 (fs.  fs. 284), la cual es suspendida hasta el 29 de ese mes; sin embargo, por Auto de 25 de mayo del año en curso, la Corte de Amparo, a raíz de la solicitud de las autoridades recurridas, se declara competente para conocer el Recurso resolviendo remitir en consulta el expediente ante el Tribunal Constitucional, el cual emite la Sentencia Constitucional No.  634/00-R de 29 de junio (fs. 288 a 290), por la que dispone  la devolución del expediente al Tribunal de Amparo  para que dicte la resolución que corresponda de conformidad a  lo dispuesto por el art. 19 de la Carta Fundamental.

2)  Que en dicho Convenio  se crea una Comisión para la revisión de carpetas originales de los pre - adjudicatarios que habrían incurrido en irregularidades en la presentación de las mismas, señalando en el citado Convenio las  normas de dicha revisión; asimismo, se acuerda la venta mediante licitación entre los trabajadores aportantes al FONVIS de las “soluciones habitacionales” que no se encuentran legalmente adjudicadas según la escala  de habilitación establecida en ese instrumento. 

2.  Que, el Tribunal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de 25 de mayo de 2000, en virtud  de la solicitud de declinatoria de competencia por parte de las autoridades recurridas, se declara competente para conocer el Recurso, aplicando  por analogía el art. 10 inc. a) del Código de Procedimiento Civil, determinando remitirse, en consulta, el expediente al Tribunal Constitucional, en cumplimiento del art. 73 de la Ley Nº 1836.