SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 889/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 889/2000-R

Fecha: 22-Sep-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836,  APRUEBA, con los fundamentos anotados, la Resolución de fojas 298 y 299 pronunciada el 22 de agosto  de 2000 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, debiendo ésta aplicar el art. 102-III de la Ley No. 1836.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, dispone la DEVOLUCIÓN del expediente a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz para que dicte la resolución que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado y la eleve en revisión a este Tribunal.