Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 889/2000-R
Fecha: 22-Sep-2000
3.
3. A fs. 298 y 299 sale la Sentencia de 22 de agosto de 2000, que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que los recurridos “no han incurrido en ilegalidad y tampoco han suprimido, restringido o amenazado derechos constitucionales de los recurrentes al suscribir el Convenio COB - COD Santa Cruz y Gobierno - Comisión Liquidadora”, pues sus funciones están establecidas en los Decretos Supremos Nos. 24935 de 30 de diciembre de 1997 y 25221 de 11 de noviembre de 1998 y R.S. No. 218365-A de 19 de enero de 1998; y que la inasistencia del recurrente a la audiencia del Recurso representa un “tácito desistimiento” del mismo.