SENTENCIA Constitucional N° 891/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 891/2000-r

Fecha: 22-Sep-2000

1.

1.  En su demanda de 15 de agosto del año en curso (fs. 1 a 4), el recurrente expresa que guarda detención desde hace más de quince meses en la penitenciaría de Palmasola como emergencia del proceso que, por el delito de robo, se sigue en su contra. Aduce que en el Informe en Conclusiones de las Diligencias de Policía Judicial, se indica que presuntamente habría encubierto  los actos delictivos cometidos por las otras tres personas involucradas en el hecho delictivo, pero  el Fiscal sin revisar dicho Informe, requirió porque se dicte Auto Inicial de la Instrucción en su contra por el delito de robo, y así lo hizo el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quien luego del trámite del Sumario dictó Auto Final de Procesamiento; que en el Plenario “mejoró su situación jurídica” y solicitó al Juez ahora recurrido la cesación de la detención preventiva en aplicación de lo dispuesto por el art. 239 de la Ley No. 1970, pidiendo se disponga las medidas sustitutivas  a la detención, pero por Auto de 14 de julio fue rechazado su petitorio con el argumento de que se lo está juzgando por los delitos de tentativa de homicidio, robo agravado y asociación delictuosa,  cuando,  si  bien  existe  un  Auto  de  procesamiento en  su contra, “nunca ha atentado contra la vida de nadie”, por lo que estima que el Juez actuó de manera arbitraria, ilegal y parcial, ya que tiene una estrecha relación de amistad con el abogado de la querellante. Sostiene que el recurrido ha conculcado los arts. 7, 221 y 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose “la protección inmediata de sus derechos y garantías constitucionales”.

2.  A fojas 28 y 29  cursa el acta de audiencia pública realizada el 24 de agosto del año en curso, en la cual la abogada del recurrente ratifica los términos de su demanda  y los amplía  aseverando que  el Juez recurrido al rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva, ha desconocido el mandato de los arts. 6 de la Constitución Política del Estado, 85 del Código de Procedimiento Penal y 5 de  la Ley de Organización Judicial; que la autoridad judicial ha comprometido su imparcialidad pues,  al igual que el abogado de la querellante, es militante del Movimiento Nacionalista Revolucionario y por ello se produjeron una serie de irregularidades en el Plenario de la causa, como  la falta de notificación para  la realización de audiencias  en las que declaraban los testigos de la parte querellante, reiterando su solicitud para que se declare procedente el Recurso.

1)  Que en el Juzgado Sexto de Partido en lo Penal de  Santa Cruz se tramita el proceso penal seguido por Fátima Arriaza Melgar contra  Jessica Escalante Arza, Douglas Suárez Hurtado, Marco Antonio Arteaga Salvatierra y Jorge Luis de la Jaille Durán, por los delitos de  tentativa de homicidio, robo agravado y asociación delictuosa.