SENTENCIA Constitucional N° 891/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 891/2000-r

Fecha: 22-Sep-2000

a)

A su turno, el Juez recurrido presenta el informe escrito que  sale a fs.  8 y 9, en el cual sostiene: a) Que el recurrente está siendo procesado juntamente con otras personas, por los delitos de asociación delictuosa, tentativa de homicidio y robo agravado, encontrándose el juicio para la lectura de sentencia, pese a  las dilaciones atribuibles a los encausados; b) Que por Auto de 14 de julio rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva porque  no se han cumplidos los plazos que el art. 239  de la Ley No. 1970 establece; c) Que existen elementos de convicción suficientes  para sostener que el  procesado es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible; d) Que contra la resolución  que rechazó su petitorio el recurrente interpuso apelación fuera del término legal, en razón de lo que el Amparo Constitucional es improcedente pues no es sustitutivo de otros recursos o medios que la Ley franquea.