Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 891/2000-r
Fecha: 22-Sep-2000
improcedente
3. La Resolución de fs. 29 vta. y 30 declara improcedente el Recurso con el fundamento de que el art. 251 de la Ley No. 1970 establece el recurso de apelación contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, y que al no ser utilizado por el recurrente, es aplicable el art. 96 - 3) de la Ley No. 1836.