Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 891/2000-r
Fecha: 22-Sep-2000
la Constitución Política del Estado ha establecido en su art. 18 el Recurso de Hábeas Corpus
Que, a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por los artículos 18 y 19 de la Constitución Política del Estado, no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada en el presente Amparo; por consiguiente, es improcedente el Recurso por existir otro medio legal para la reparación de la detención indebida acusada, pues el encausado no utilizó el medio que la Carta Fundamental le franquea para efectuar el reclamo que ahora realiza.